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RESULTADOS ELECTORALES

RESULTADOS ELECTORALES

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A pocos meses de la catarata electoral que se avecina, es buen momento para comenzar las reflexiones sobre distintos aspectos que configuran los procesos electorales, como son las leyes que los rigen en nuestro país, las candidaturas partidistas, la campaña electoral, los resultados y las consecuencias, comenzando por una primera petición inalcanzable, cabeza visible de las que vendrán después, tan quiméricas como necesarias, que no recibirán luz verde parlamentaria.

Conviene poner atención al analizar los resultados electorales o consultas de opinión ciudadana, cuando los datos finales de la votación o las respuestas a preguntas se expresan en porcentajes, porque esto puede dar lugar a equívocos si faltan los datos numéricos de participación en el proceso.

Afirmar que la inmensa mayoría de participantes, representada por el 66,6 %, está de acuerdo o en desacuerdo con algo, dice poco a favor de esa votación, ya que puede tratarse de una muestra formada por un censo de tres personas, en la que dos opinaron una cosa y la tercera la contraria, invalidándose el resultado por razones obvias.

Situaciones como la anteriormente caricaturizada y otras similares, obligaría en todas las votaciones a fijar un porcentaje mínimo de participantes censados en la misma para validar una consulta, con objeto de evitar que una minoría de ciudadanos decida por la todos los vecinos, aunque esa condición tenga pocos visos de hacerse realidad.

En ocasiones, la situación es aceptable, aunque no esté fijado un porcentaje mínimo de participación, como está sucediendo en las elecciones generales celebradas en España, con un porcentaje de participación en torno al 70 % del censo. De hecho, en las elecciones de 2011 fue del 68,94 %; en 2015, el 73,2 %; y en 2016, participaron 24.161.083 representando el 69,84 % del censo electoral.

Pero no siempre sucede esto. Así, por ejemplo, en la aprobación del Estatuto Catalán se proclamó que fue aceptado por la mayoría absoluta de catalanes con el 73,24 % de los votos, sin dejar claro que se abstuvo de votar la mayoría absoluta de la población, pues de un censo de 5.310.103 catalanes, solo participaron en la votación 2.594.167, minoría absoluta representativa del 48 % del censo, es decir, que todos los ciudadanos catalanes tuvieron que aceptar el Estatuto aprobado por una minoría de ellos.

Algo parecido ocurrió en la consulta promovida por los dirigentes de la organización política Podemos para decidir si sus dos principales líderes debían seguir en sus puestos orgánicos o abandonarlos. En la página Web de la organización se aportaron entonces los siguientes resultados: “Sí: 128.300 votos (68,42 %); No: 59.224 (31,58 %); con 652 votos en blanco, sobre un total de 188.176 votantes”. Esa es toda la información que aportaron, pero convendría que hubieran dicho también que los inscritos eran 487.772, es decir, que solo votaron el 38,6 % del “censo” ocultando su opinión 299.596 inscritos (el 61,4 %) por razones que van desde el desinterés por el tema planteado hasta lo que cada cual pueda imaginar sobre la continuidad de Irene y Pablo. Si sumamos los inscritos silenciosos a quienes votaron “No” o “en blanco”, nos resulta que apostaron por la continuidad de la pareja 128.300 inscritos, representativos del 26,3 % de ellos, expresando su disconformidad o expresivo silencio 359.472 personas representantes del 73,7 % de los inscritos. Recordemos que en los Anexos I y II de los Estatutos de Podemos se establecen distintos porcentajes mínimos de participación según las particularidades de la votación: 0,2 %, 1 %, 3 %, 10 %, 20 %, 25 %, 30 %.

Estos dos últimos ejemplos son una muestra de los muchos que podríamos recoger, aunque no invaliden las reglas democráticas, pero tal vez convendría fijar un porcentaje mínimo de votantes para validar una consulta, sobre todo si esta tiene singular importancia para los ciudadanos a quienes va a afectar la decisión tomada, siendo conscientes del riesgo que propuesta representa.

Ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Régimen Electoral General vigente desde el 17 de enero del presente año, contemplan un porcentaje mínimo de participantes en los procesos electorales. Tampoco la Comisión de Venecia en su Código de Buenas Prácticas establece ese porcentaje mínimo de participación y aprobación, lo que permite concluir que en España todas las elecciones son válidas, sea cual fuere el número de ciudadanos que participen en la votación.

La reflexión sobre las listas cerradas elaboradas por los partidos políticos para su propio uso, merecen enciclopedia aparte, en la partitocracia que tenemos.

¿DE DERECHAS O DE IZQUIERDAS?

¿DE DERECHAS O DE IZQUIERDAS?

Un lector desconocido para mí que sigue mi página Web y los escritos que diariamente escribo en Facebook, me pregunta por tercera vez si soy de izquierdas o derechas, pidiéndome una respuesta a ello que intentaré facilitarle contándole mis aspiraciones, para que sea él mismo quien me clasifique, confirmando así el afán etiquetador del alma española que pretende encasillar al vecino, para evitarse pensar más allá de la simple calificación que aparentemente define a cada cual.

Debe saber este amigo, que aspiro a la igualdad de derechos y obligaciones básicas para todos los seres humanos.

Que aspiro también a que la vida sea el valor supremo y su defensa una obligación para dioses, leyes, jueces, mandamases, súbditos e intermediarios.

Aspiro a una libertad máxima, pero no absoluta, porque nuestro pensamiento está condicionado y nuestras acciones limitadas por la libertad del vecino.

Aspiro a una sociedad en la que nadie esté por encima de nadie en dignidad, respeto, derechos y atenciones.

Aspiro a que desaparezcan los explotadores, gandules, tramposos, parásitos, cínicos, corruptos y otras subespecies humanas carroñeras.

Aspiro a que quienes practican la discriminación y marginación social sean discriminados y marginados para que prueben tan despreciable bebedizo.

Aspiro a que nadie se enriquezca a costa del sudor ajeno, ni se aproveche de la desgracia, sufrimiento o infortunio de los demás.

Aspiro a que todos los seres humano tengan la digna vida que merecen, aunque no sean hijos de Dios ni aspiren a una gloria eterna inasequible a su razón.

Aspiro a que los católicos que se dan golpes de pecho y no practican el evangelio sean expulsados de los templos a cintarazo limpio.

Aspiro a que la defensa de los débiles sea patrimonio y afán de la raza humana, sin demandar etiquetas a los debilitados.

Aspiro a que toda ideología que no atente contra la vida y derechos humanos sea considerada y el pensamiento divergente respetado.

Aspiro a que desaparezcan los politiqueros y electoreros que han usurpado sus puestos a los políticos con vocación de servicio.

Aspiro a que los diez mandamientos del liberalismo, pacifismo, ecologismo, sindicalismo, feminismo, laicismo, elegebetismo, izquierdismo, derechismo y centrismo, se resuman en el Humanismo como elemento aglutinador de todos los bienes y virtudes humanas.

Aspiro, en fin, a que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pase de las musas al teatro, como las obras de Lope de Vega y que la sociedad sea un gran Fuenteovejuna con todo el pueblo unido y afanado en equilibrar la balanza de la justicia y poner la venda en sus ojos.

Bueno, amigo, espero que con estas aspiraciones tengas bastante para encasillarme y quedar tranquilo; pero dime en qué grupo me has incluido para salir de él inmediatamente y afiliarme a un partido inexistente, en el que no puedas encerrarme ni ponerme en el lomo la marca de ganadería alguna.

JORNADA DE REFLEXIÓN

JORNADA DE REFLEXIÓN

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No cuestiona la jornada de reflexión el hecho de que países con más larga tradición democrática que el nuestro, como Alemania y el Reino Unido, carezca de esos pretendidos ejercicios político-espirituales, porque cada cual en su casa opta por aquello que más conviene a la familia. Pero es obligado exigir la abolición de la penosa jornada de reflexión porque goza el triste privilegio de ser la norma más hipócrita de cuantas regulan la campaña electoral.

Se produjo su nefasto nacimiento el 18 de marzo de 1977, llegando al mundo con amenazas de arresto mayor o multa de cincuenta mil a quinientas mil pesetas a quienes realizaran actos de propaganda, una vez finalizado el plazo de la campaña electoral. Así estuvimos hasta 1985 en que esta liturgia electoral recibió un espaldarazo más firme, obligándonos a permanecer días como hoy en el reclinatorio, por mandato del art. 53 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que prohíbe difundir propaganda electoral y realizar actos de campaña durante toda esta jornada.

Mandamiento político que no preocupa lo más mínimo a los candidatos porque la difusión de propaganda se mantiene, la petición de voto continúa y los actos de campaña siguen celebrándose con descaro insultante y cinismo espantoso. Algo confirmado por la realidad de unos hechos incuestionables, aunque los interesados y sus palmeros quieran disfrazarlos con argumentos y falacias ofensivas para el más común de los sentidos.

El artículo en cuestión, desautoriza la propaganda electoral, pero  ahí quedan por todos los rincones del país miles de carteles en vallas publicitarias y balcones, pidiendo a gritos el voto a los partidos, mostrando la foto de los candidatos y proclamando eslóganes electorales, que los ayuntamientos y partidos se niegan a retirar, alegando ceguera transitoria en los ciudadanos.

¿Han abierto ustedes hoy los periódicos? Pues háganlo y se encontrarán con magníficas fotografías de los líderes políticos, información sobre los actos realizados ayer, artículos de opinión relacionados con las elecciones de mañana y múltiples referencias que nada tienen que ver con el religioso silencio que la ley exige y la JEC reclama a los manifestantes del 15-M.

¿Se han paseado ustedes por las páginas Web de los medios de comunicación audiovisuales? Pues háganlo y verán maravillosos reportajes sobre los partidos, líderes y campaña, que harán sus delicias. Leerán artículos de opinión dirigidos a la línea de flotación del pensamiento indeciso, si lo hubiera. Y comprobarán que el título de esta entrada no exagera con su calificativo la realidad.

Navegando esta mañana por las ondas hertzianas he oído perlas que no tienen desperdicio, constatando que los plásticos de la Puerta del Sol han servido a muchos opinadores para ocultar tras ellos censuras a los adversarios y elogios a los afines. El paradigma sabatino del cinismo llegó por boca extraña, afirmando que respetaría la jornada entrevistando a candidatos de su cuerda para saber cosas de su vida, aficiones, preferencias, lecturas y pensamiento no político.

Pero hay más.

La doctrina de la Junta Electoral Central en su instrucción 4/2007, sobre utilización de equipos, sistemas, programas o dispositivos electrónicos que permitan la difusión de información, ideas u opiniones, mediante páginas web, blogs, foros, «chats», correo electrónico, redes sociales, otros medios en Internet o mensajes por telefonía móvil (SMS), establece la prohibición de utilizar estos medios a candidatos, formaciones políticas, coaliciones electorales o agrupaciones electorales, quedando los ciudadanos libres de tal prohibición.

Esto significa que los millones de votantes que no sean candidatos pueden hacer propaganda electoral a través de tales medios sin incurrir en delito. Además, los junteros no han tenido en cuenta que esas redes de comunicación pueden anonimizarse de tal forma que los propios candidatos pueden hacer la publicidad que quieran de ellos mismos o de sus partidos, sin que nadie los identifique.

Dicho esto, a los vecinos de a pie sólo nos queda la esperanza de que toda la farsa de la jornada de hoy sea desterrada, borrando el obsoleto artículo de la ley que lo sostiene, conscientes de que esto es imposible porque los actuales políticos que nos gobiernan terminan de consolidarlo en la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, llevada a cabo el pasado 29 de enero, manteniendo el Art. 53, relativo al Período de prohibición de campaña electoral, en los siguientes términos: “No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado”.

Epílogo: La tozudez de nuestros parlamentarios en mantener tal sinsentido durante treinta y cuatro años, nos obliga a confiar en la mayoría natural que conforma el movimiento 15-M, para conseguir su abolición.