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Etiqueta: Código Civil

DIVORCIO DE IDA Y VUELTA

DIVORCIO DE IDA Y VUELTA

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Pocas leyes han sufrido tantos vaivenes como la del divorcio, pues desde el Código Civil de 1889 que establecía en su artículo 52 el matrimonio indisoluble, hasta la vigente Ley 15/2005, pocas normativas legales han ido y venido tantas veces como esta ley, pasando de manos conservadoras a progresistas, hasta acabar en un consenso razonable aceptado por todos, incluidos los ortodoxos de la Rota.

El primer apoyo constitucional al divorcio llegó con la Segunda República, aceptando la disolución matrimonial si las alegaciones del cónyuge demandante eran justas y no arbitrarias, algo que liberaba a la mujer de las imposiciones monárquicas precedentes, oponiéndose la Iglesia a ello porque el matrimonio era sagrado e indisoluble para ella.

Tras largos debates parlamentarios, la Ley del Divorcio fue aprobada el 25 de febrero de 1932 por mayoría absoluta de la Cámara, manteniéndose vigente siete años, pues el 5 de octubre de 1939 los vencedores de la guerra publicaban en el BOE su ley derogatoria, declarando nulas todas las sentencias de divorcio dictadas, a petición de una de las partes, y devolviéndola al tradicional catolicismo “hasta que la muerte os separe”, porque todos los españoles eran católicos, incluso quienes no lo eran.

Finalmente, la cordura se impuso a la intransigencia y el sentido común a la realidad, porque no puede mantenerse unido lo que ya está separado ni mezclar aceite y agua, por mucho pegamento religioso que los obispos echaran en 1981, advirtiendo que el divorcio era el mal de España, pensando que la ley obligaba a ello, sin percibir que quien no quiere no se divorcia.

ANTE EL SOBRESEIMIENTO

ANTE EL SOBRESEIMIENTO

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El aniversario del nacimiento de Clara Campoamor, defensora de los derechos de la mujer y del sufragio femenino, el buen momento para silbar a la mujer que pretende doblar la vara de la justicia con supuestas mentiras, fingidos olvidos, desconocimientos legales y amores conyugales, como estrategia defensiva.

Preocupa la petición de sobreseimiento que los habitantes de la galaxia real están haciendo al juez Castro, sabiendo que si no lo hace él, será la Audiencia de Palma quien dé carpetazo al tema, exculpando a la infanta Cristina de toda responsabilidad, por declararse enamorada, ignorante y desmemoriada.

Esta solicitud de perdón y olvido de culpas, beneficiará a miles de cuatreros que serán indultados junto a ella, alegando que nada recuerdan de sus fechorías, ni saben de negocios, ni conocen las leyes, obligando a corregir el artículo 6.1 del Código Civil, en estos términos: “El amor cómplice, el olvido de los hechos que se recuerdan y la ignorancia de las leyes, excusarán de su cumplimiento”.

Este sustancial cambio legal admitirá que el desconocimiento de la normativa, el olvido y el enamoramiento serán obstáculos insalvables para el cumplimiento de las leyes, eximiendo de culpa a los infractores, es decir, a los incultos, amnésicos y encelados, que se escaparán de los barrotes por la gatera.

Sabemos que tal sobreseimiento no puede sentar jurisprudencia, pero el artículo 14 de nuestra Constitución garantiza que lo sucedido con la infanta de España igualará a todos los españoles ante la ley y seremos tratados legalmente de igual forma, garantizándose la impunidad para los mangantes que aleguen no saber lo que firman, estar muy enamorados, ignorar la “mecánica” mercantil o desconocer las leyes, mientras desvalijan impunemente las cajas públicas.