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PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD

PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto garantizar y proteger el tratamiento de datos personales de los ciudadanos, preservando así su intimidad. Algo que no solo afecta a la privacidad de los ficheros oficiales y profesionales custodiados en Instituciones, despachos, consultorios, empresas y comercios, sino a todo aquello susceptible de difundir arbitrariamente datos personales de ciudadanos, por reducido que sea el ámbito de difusión.

Esto obliga a que en todas las oficinas públicas, consultorios médicos, salas de espera, entidades bancarias, empresas y negocios donde se atiende al público, haya espacios reservados donde las conversaciones y los datos que se manejen del ciudadano, no puedan ser escuchados por quienes comparten el lugar donde tienen lugar tales encuentros.

Digo esto, porque el pasado miércoles acudí a una compañía aseguradora donde atienden varios empleados y empleadas a los asegurados, en espacio próximo y abierto donde estábamos una docena de personas en turno de espera, enterándonos de los problemas de cada cual, de los números de identidad, las dolencias, enfermedades, tratamientos, direcciones, números de teléfonos y otros datos de los asegurados que iban siendo atendidos por los empleados y empleadas de la aseguradora, debido al tono y falta de privacidad de las conversaciones, por carecer de aislamiento adecuado para las entrevistas.

Algo que no es exclusivo de dicha aseguradora ni de algunas instituciones oficiales que tienen las mesas de atención al público tan cercanas y abiertas que los datos personales de quienes son atendidos se difunden al resto de funcionarios, colegas y ciudadanos en espera de ser atendidos.

No se precisa la imposición de la Ley citada en la cabecera del artículo para que los datos personales estén protegidos en tales casos, puesto que el respeto a la intimidad de cada cual exige que en todos los lugares de atención pública existan espacios reservados para ello, de forma que lo tratado en dicho ámbito cumpla el requisito de privacidad que demanda la intimidad personal de cada cual.

SOLEDAD SOÑADA

SOLEDAD SOÑADA

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La carencia involuntaria o voluntaria de compañía es lo que distingue la negra soledad de la soledad soñada, siendo la primera hermana del desamor y la segunda inspiración amorosa, sin que ambas exijan necesariamente el enamoramiento de otra persona, pues la propia vida es objeto de amor, igual que la belleza, el perdón, la paz o la amistad.

Sea cual fuere la soledad prendida, esta es siempre personal e intransferible, tanto en la dicha y como en el infortunio, pero la soledad soñada elige los destinatarios donde se hospeda, exigiendo especiales condiciones de alojamiento para acampar en el alma que demanda su presencia.

Este aislamiento emocional pide sosiego de espíritu, amor sin cautela, serenidad de ánimo, entrañable recuerdo, nostalgia redentora y corazón abierto a la felicidad que reporta el silencio recogido, la calma alentadora, el alejamiento de la prisa, la ceguera del artificio y el destierro de la bisutería, para acercarse de puntillas a la penumbra de una vela encendida, a la música estremecida y a los pétalos verdecidos.

La soledad soñada no necesita luz, ni reverso de imagen en el espejo, ni sombra de pensamiento, porque le basta seguir el rastro del amor para embargar espíritus con irremediable dicha, alzando puentes levadizos hacia el nuevo mundo que espera tras la huida del bullicio, recuperando el estado basal donde se encontraba la vida antes de partir hacia la agitación anímica.