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ACOSO LABORAL

ACOSO LABORAL

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El cobarde, injusto, abusivo y detestable acoso laboral del patrón a los subordinados, tiene como finalidad producir miedo en los trabajadores, para lograr el sometimiento incondicional de los asalariados a su voluntad o conseguir la renuncia de estos al puesto de trabajo.

Para alcanzar su objetivo, los acosadores utilizan sutiles métodos de hostigamiento y violencia psicológica, nunca siempre fáciles de demostrar, porque muchas agresiones se disfrazan con insinuaciones confusas, ambigüedades calculadas o amenazas privadas, sin testigos, ni grabaciones, ni documentos, que permitan demostrar el acoso, negado siempre por quienes lo practican.

El sueco Leymann optó en los años ochenta por llamar mobbing lo que no era más que persecución, dulcificando el término para limar las espinas de palabras como cazar, acorralar, cercar, intimidar o atenazar, que se clavan en el cuerpo y alma del 15 % de los trabajadores en activo, elevándose esta cifra en la mujeres.

Los jefes enmarcan el acoso en la legalidad, asignando al trabajador acosado objetivos difíciles de alcanzar, fijándole plazos imposibles de cumplir, dándole sobrecarga de tareas, rebajándolo de categoría profesional, modificándole sus responsabilidades, asignándole labores ingratas, discriminándolo en el trato personal, ninguneándolo, ocultándole información para inducirle al error, infravalorando su trabajo, bloqueando su carrera profesional o rechazando sistemáticamente sus ideas.

El acoso tiene su origen en causas muy diversas, que pueden ir desde la divergencia política, religiosa o sexual, hasta la negativa del trabajador a participar en acciones deshonestas, pasando por rebelarse ante la manipulación, tener otra nacionalidad o ponerse enfermo.

En todo caso, se trata de un abuso jerárquico que lleva al deterioro personal, desgaste profesional y quiebra psíquica del acosado, concluyendo en angustia, depresión, insomnio, irritabilidad, inseguridad, desestimación, quiebra familiar, paro y soledad irreparable, sin causa oficial que justifique la ruina personal del trabajador hostigado.