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Día: 21 de agosto de 2011

ESTADO LAICO

ESTADO LAICO

Cuando hablamos de Estado laico, Estado secular o Estado aconfesional, estamos refiriéndonos a un Estado, nación o país, que se declara constitucionalmente independiente de toda opción religiosa, sea del signo que fuere, donde los representantes del pueblo no pueden manifestar públicamente sus preferencias por religión alguna, ni dejarse  influir por ellas en sus decisiones políticas.

Quiere esto decir que cuando los mandatarios de un Estado laico acuden a diferentes actos religiosos cristianos, musulmanes, judíos o budistas, en calidad de lo que representan en el país, están cometiendo un acto inconstitucional que debería ser sancionado por desacato a la Carta Magna.

No digamos ya si las máximas autoridades de un Estado secular inclinan el tronco y la cabeza ante el jefe supremo de una religión determinada, rodeado de tiaras, turbantes o kipás, cuando el mandatario religioso correspondiente visita dicho Estado aconfesional con objeto de participar  en un acto privado de propaganda religiosa y no como jefe del Estado Vaticano o de una República islámica.

En un país laico, las homilías cristianas, los discursos musulmanes, las meditaciones budistas y los sermones judíos deben hacerse desde los púlpitos de las iglesias, las mezquitas, los templos y las sinagogas. Tampoco pueden concederse recursos públicos a las confesiones religiosas, por pequeños que éstos sea. Y las diferentes creencias tienen que autofinanciarse con el dinero de sus fieles, subvenciones privadas o los beneficios mercantiles de sus negocios.

Un Estado laico exige el respeto escrupuloso a la neutralidad religiosa de las Instituciones y de los dirigentes, sin apoyar ni oponerse a ninguna confesión, porque de no ser así estaríamos defraudando nuestra Carta Magna, base y fundamento de todo el ordenamiento jurídico.

Igualmente, un Estado aconfesional no puede favorecer de manera explícita o implícita a una religión concreta, obligándonos la concentración JMJ a preguntarnos si este precepto democrático se está cumpliendo o infringiendo.

En vista de todo ello, es fácil comprender la indignación de los ciudadanos constitucionalistas, – es decir, aquellos que defienden el cumplimiento de la Constitución española -, cuando ven que ésta no se respeta, o sea, que el artículo 16.3 es un decorativo florero en la Carta Magna que algunos de nuestros representantes políticos no respetan.